lunes, 24 de mayo de 2010

miércoles, 29 de abril de 2009

Las vacaciones anuales

Las vacaciones la igual que el salario de navidad y las participaciones en los beneficios de la empresa es lo que se denomina derechos adquiridos por los trabajadores, los cuales nunca se pierden no importa cual sea la causa de la terminación del contrato de trabajo.

Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de 14 días laborales por cada año con disfrute de salario.

Después de 5 años de labores ininterrumpidas el trabajador tiene derecho a 18 días de vacaciones pagadas. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero en ningún caso el periodo puede ser mayor a 1 semana. El pago de las vacaciones se puede hacer proporcionado en caso de que el trabajador solo laboro una parte del año, pero siempre a partir de 5 meses. El salario correspondiente a vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al inicio de esta, junto al salario que devenga hasta el momento.

El salario de navidad

También se le llamaba regalía pascual, este salario consiste en el pago que hace el empleador en el mes de diciembre de la duodécima parte del salario ordinario devengado por los trabajadores por el año calendario.

El empleador esta obligado a pagar este salario a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Se excluye del cálculo para este salario el cobro por concepto de horas extras. De acuerdo a la práctica algunas empresas otorgan sumas adicionales a la que otorga la ley. Todo lo relativo esta en el artículo 219.

El comité nacional de salarios

El comité nacional de salario es una oficina adscrita a la secretaria de estado de trabajo cuya función principal es fijar los salarios mínimo en todo el territorio nacional y en todas las áreas, es decir la hotelera, industria, comercio, los trabajos del campo, los de seguridad. etc.

El director y los empleados de comité nacional del salario son nombrados por el poder ejecutivo o por el presidente; sin embargo dos funcionarios de dicho comité son propuestos por los sindicatos de trabajadores y sindicatos de empleadores.

Las modalidades del contrato de trabajo

Hay tres tipos de contrato de trabajo:

  1. Contrato por tiempo indefinido
  2. Contrato por cierto tiempo
  3. Contrato para una obra u servicio determinado

Contrato por tiempo indefinido es el tiempo de los contrato de trabajo, es el que genera prestaciones laborales. Para que un contrato de trabajo sea por tiempo indefinido debe tener las siguientes condiciones:

Los trabajos deben ser de naturaleza permanente y estos son los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales y constantes de una empresa, otra condición de tipo de contrato el cual es el tiempo para el derecho de trabajo es que las prestación de servicio es interrumpido es decir que el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborales sujetos a un horario de trabajo, y bajo la dirección y dependencia del empleador.

El contrato por cierto tiempo y para una obra o servicio determinado sin responsabilidad para las partes. Es el contrato para una obra o servicio determinado que termina con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra; mientras el contrato por cierto tiempo termina con la llegada del plazo o termino conveniente.

Sus características:

Debe presentarse por escrito para que tenga efectiva valides y además registrarse en el departamento de trabajo dicho contrato. En los casos en que se redacta por escrito, debe especificar el tiempo de duración además de definir la prestación de servicio que va hacer y el salario o monto a pagar.

El artículo 33 del código de trabajo señala los casos en que puede celebrarse el contrato por cierto tiempo y son los siguientes:

  1. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va aprestar.
  2. si tiene por objetivo la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier ausencia.
  3. al igual que el cierto tiempo debe redactarse por escrito, debe remitirse una copia al departamento de trabajo para su registro. El trabajo para una obra o servicio propio del área de la construcción.