miércoles, 29 de abril de 2009

El salario de navidad

También se le llamaba regalía pascual, este salario consiste en el pago que hace el empleador en el mes de diciembre de la duodécima parte del salario ordinario devengado por los trabajadores por el año calendario.

El empleador esta obligado a pagar este salario a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Se excluye del cálculo para este salario el cobro por concepto de horas extras. De acuerdo a la práctica algunas empresas otorgan sumas adicionales a la que otorga la ley. Todo lo relativo esta en el artículo 219.

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