
Trabajo humano subordinado, es decir la actitud productiva del hombre, el trabajo produce riqueza de hay existen muchos tipos de trabajos que no interesan al derecho del trabajo. Trabajo social humanitario.
No todo el trabajo humano constituye la finalidad del derecho del trabajo el que nos interesa tiene las siguientes finalidades:
Debe ser libre o voluntario, no puede ser forzoso, compulsivo u obligatorio.
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión permitida por la ley.
Debe ser por cuenta ajena quiere decir que se trabaja para otra persona, que se trabaja a salariado bajo subordinación de otra empresa. El trabajo como cuenta propia no es objeto del derecho del trabajo.
El trabajo independiente de los profesionales como abogado, medico o ingeniero tampoco es materia del derecho del trabajo.
Subordinado
El trabajo subordinado es el trabajo que interesa al derecho del trabajo, es decir que se ejecuta bajo la dirección e independencia de otra persona. Este es la parte más importante del derecho del trabajo.
Oneroso:
El trabajo debe ser prestado con la finalidad de obtener una retribución, salario o compensación debe haber un interés material. Ya hemos dicho que el trabajo gratuito no interesa al derecho del trabajo lo que implica que el trabajo político, religioso, etc. Escapa del derecho del trabajo.
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